CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD


En concordancia con las funciones del Grupo de Discapacidad y en cumplimiento al art. 8º Criterio Diferencial de Accesibilidad de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, y de los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 103 de 2015: