4 . PLANEACIÓN


4.2.1 Publicar la Información de la Ejecución Presupuestal Aprobada y Ejecutada de Ingresos y Gastos Anuales.


  EJECUCIÓN PRESUPUESTAL VIGENCIA 2021

  ORDENES ADMINISTRATIVAS PARTIDAS FISCALES 2021






“El plan de mejoramiento es el documento por medio del cual el máximo responsable (comandante, líder de proceso, director, jefe) de la dependencia, área, proceso o unidad militar inspeccionada, tiene el deber de presentar a la inspección General de las Fuerzas Militares, la propuesta para subsanar de manera definitiva la causa y los efectos de los hallazgos  negativos identificados e implementar las recomendaciones suscritas en el informe general de inspección a través de la formulación de estrategias, actividades de control, acciones correctivas, entre otras; debiendo establecer plazos de ejecución, entregable y responsables”. Fuente Reglamento de Inspecciones para las Fuerzas Militares (3-5 Público), Cuarta Edición,2022, página 138.   

Los datos contenidos en los informes de inspección en su mayoría comprometen la revelación de información de las diferentes dependencias y unidades, tales como capacidades logístico-administrativas, operacionales o de inteligencia y datos específicos sobre el personal que las integra; refiriendo información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que pueden afectar al interior o exterior del país o los intereses del Estado.

Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone:

Artículo 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. . Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:ículo>

a)            El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que imponen la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO.  Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

Artículo 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a)            La defensa y seguridad nacional;

b)           La seguridad pública;

c)            Las relaciones internacionales;

d)           La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;




“El plan de mejoramiento es el documento por medio del cual el máximo responsable (comandante, líder de proceso, director, jefe) de la dependencia, área, proceso o unidad militar inspeccionada, tiene el deber de presentar a la inspección General de las Fuerzas Militares, la propuesta para subsanar de manera definitiva la causa y los efectos de los hallazgos  negativos identificados e implementar las recomendaciones suscritas en el informe general de inspección a través de la formulación de estrategias, actividades de control, acciones correctivas, entre otras; debiendo establecer plazos de ejecución, entregable y responsables”. Fuente Reglamento de Inspecciones para las Fuerzas Militares (3-5 Público), Cuarta Edición,2022, página 138.   




  4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y prevención del Daño Antijurídico.

  4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

  4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente.

  4.10.a. Número de Solicitudes Resibidas.

  4.10.b. Número de solicitudes que fueron trasladadas.

  4.10.c. Tiempo de Respuesta a cada solicitud.

  4.10.d. Número de solicitudes en la que se negó el acceso a la información.