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Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia
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Dignificación y visibilización de los integrantes de la Fuerza Pública víctimas del conflicto y sus familias 

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Después de la firma del Acuerdo de Paz en Colombia, el reconocimiento de las víctimas ha sido uno de los factores fundamentales para su debido desarrollo. De allí que los integrantes de la Fuerza Pública que se han visto afectados por el conflicto, les sean reconocidos sus derechos.

Existe una normatividad que sustenta dicha acción y le da una base jurídica, y es la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. 

De esta forma, el Comando Conjunto Estratégico de Transición realiza la labor de visibilizar los integrantes de las Fuerzas Militares a través de su dignificación, enalteciendo aquellos que sustentan calidad de víctimas afectadas por el conflicto armado, incluido sus familiares, con la Dirección de Apoyo a las Víctimas y Restitución de Tierras, DAVIR, que hace parte del Comando Conjunto Estratégico de Transición. 

¿Cuáles son los parámetros para que a un integrante de la Fuerza Pública o familiar se le considere víctima del conflicto armado? 

Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, DIH, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, DD.HH., ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.

Asimismo, se han establecido dos tipos de víctimas, directas e indirectas, la primera hace referencia a toda persona que individual o colectivamente que haya sufrido un daño como consecuencia de violaciones a los DDHH, DIH y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, DICA, a partir del primero de enero de 1985 en el marco del conflicto armado interno. De igual forma, víctimas indirectas son todos los familiares en el primer grado de consanguineidad, pareja o compañero sentimental, padres e hijos (adoptivos) de la víctima directa. Si estos familiares no están, se consideran víctimas a los abuelos.

Ahora bien, los integrantes de la Fuerza Pública a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición, trabaja generando procesos en beneficio de la reparación integral a las víctimas, encaminados a garantizar la no repetición de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

¿Qué pasos debe seguir para que sea cobijado por los beneficios? 

Descargue la guía: http://bit.ly/GUÍA_PARA_FUERZAPÚBLICA   

Fuente: Comunicaciones Estratégicas CCOET 

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