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Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia
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Suspendido el porte de armas de fuego en 91 municipios de Antioquia de acuerdo a resolución emitida por la Cuarta Brigada

Suspendido el porte de armas de fuego

En cumplimiento del Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno nacional, mediante el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego.

La Cuarta Brigada del Ejército Nacional informa a la población civil la entrada en vigor de la Resolución No 001 – 2026 del 23 de febrero de 2026, mediante la cual se suspende el porte de armas de fuego en los municipios que conforman su área de responsabilidad.

La medida cobija 91 municipios del departamento de Antioquia, así: Abejorral, Abriaquí, Alejandría, Amagá, Andes, Angelópolis, Angosturas, Anzá, Argelia, Armenia Mantequilla, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Caicedo, Caldas, Campamento, Cañasgordas, Caramanta, Carolina del Príncipe, Ciudad Bolívar, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Donmatías, Ebéjico, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Heliconia, Hispania, Itaguí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Medellín, Montebello, Nariño, Olaya, Peque, Pueblo Rico, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luís, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Vicente Ferrer, Santa Bárbara, Santa Fe De Antioquia, Santa Rosa De Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valparaíso, Venecia y Yarumal.

La decisión se adopta en cumplimiento del Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno nacional, así como de la Directiva Ministerial N.º 002 del 9 de enero de 2026, adicionada por la Directiva N.º 003, mediante las cuales se estableció la suspensión general de los permisos de porte de armas.

En consecuencia, a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedan suspendidos los permisos para portar armas de fuego y armas traumáticas, tanto para personas naturales como jurídicas dentro de esta jurisdicción, salvo las excepciones expresamente previstas en la normatividad vigente.

Las personas que actualmente cuentan con permisos especiales regionales o nacionales, expedidos durante la vigencia del Decreto 1556 del 24 de diciembre de 2024, tuvieron prorrogada su autorización hasta el 27 de febrero de 2026. Vencido este término, quienes incumplan la disposición podrán ser objeto de incautación y posterior decomiso del arma, conforme a lo establecido en el literal F del artículo 89 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Los ciudadanos interesados en tramitar el permiso especial regional y/o nacional para el porte de su arma de fuego, podrán hacerlo a través de la plataforma del Sistema de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas -SIAEM, en la cual deberán cargar la documentación requerida para ser evaluada por las autoridades competentes, quienes serán los encargados de dar trámite a la solicitud.

Por esta razón, se pone a disposición de la población la oficina de la Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos N.°45, ubicada en la Cra 77C #51-182, en el barrio Los Colores, en Medellín, Antioquia, para aclarar cualquier inquietud en relación con este tema.

La Cuarta Brigada del Ejército Nacional reitera su compromiso con el control territorial, la seguridad y la protección de la población civil. En desarrollo de esta medida, se intensificarán los controles en toda la jurisdicción y se procederá a la incautación de armas cuando se evidencie el incumplimiento de la restricción establecida.

 

Autor: Ejército Nacional de Colombia 

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