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Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia
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Amnistía a colombianos que no han definido su situación Militar

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El 27 de junio del presente año el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley No.1961 “Por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su Situación Militar”.

El Ejército Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas, viene programando las Convocatorias de Amnistía y atención en los 60 Distritos Militares ubicados en el territorio nacional, durante 18 meses, es decir, desde el 27 de junio de 2019 al 27 de diciembre de 2020, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Ley. 

Los ciudadanos que podrán beneficiarse del Régimen de Transición o amnistía son quienes tengan la calidad de infractores, estos son: 

- Remisos en vigencia de la Ley 48/93 y Ley 1861/17. 

- Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica en vigencia de la Ley 48/93 y Ley 1861/17.

- Ciudadanos que no realizaron el proceso de inscripción en vigencia de la Ley 48/93.

- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.

Además de la calidad de infractor con o sin multa, el ciudadano debe demostrar que se encuentran inmersos en una o más de las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. 

La calidad de infractor debe estar reflejada en el sistema misional de Reclutamiento la cual puede consultar el ciudadano a través de www.libretamilitar.mil.co o en el los distritos militares. 

Los beneficios que establece esta Ley de amnistía son: 

1. La condonación total en el pago de las multas.

2. La condonación total en el pago de la cuota de compensación militar. 

El ciudadano solo deberá cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% del SMLMV, es decir 124.700 pesos, para este año. 

El régimen de transición que dispone la ley 1961 de 2019, aplican también a los ciudadanos residentes en el exterior.

Dicho valor se deberá cancelar únicamente en las entidades bancarias autorizadas, de ninguna manera se deberá entregar dinero al personal militar o civil. 

Para la aplicación de la amnistía el ciudadano se debe presentar ante la autoridad de reclutamiento, dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB), soporte de exoneración de ley (si aplica), una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada y 124.700 pesos costo equivalente al 15% del salario mínimo legal vigente por concepto de la elaboración de la Tarjeta Militar.

Sin importar el distrito militar donde haya iniciado su proceso, usted podrá beneficiarse de la presente ley en las convocatorias que organice el Comando de Reclutamiento en todo el territorio nacional, también podrá hacerlo en el día a día acercándose a los distritos militares que se encuentran en todo el país.

Fuente: Ejército Nacional 

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